A través del Boletín oficial, estableció los detalles de los artículos, aunque la mayoría quedaron sin reglamentar.

El Gobierno reglamentó la ley de agricultura familiar. A través del Decreto 292/2023, se reglamentó la Ley N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina, que tuvo sanción en 2014.

Sin embargo, el anexo que establece los detalles de cada artículo no aporta mucho. Gran parte de los artículos quedaron sin reglamentar, y los establecidos son respectos a cuestiones de formas o institucionales.

Esta ley es una iniciativa de los sectores campesinos que tiene un gran abanico de objetivos, entre ellos el banco de tierra. La autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI).

La reglamentación que se obtuvo luego de nueve años todavía no es total. El documento deja un gran número de artículos sin reglamentar. Por ejemplo, el artículo 17 hace alusión al banco de tierras y el Gobierno estableció: “La ejecución de las transferencias y/o adjudicaciones estará a cargo del INAFCI como autoridad de aplicación de la ley que se reglamenta y del Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, conforme la metodología que convenga con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Serán sujetos preferenciales en la adjudicación de bienes por parte del “Banco de Tierras para la Agricultura Familiar” las mujeres y las personas de género diversas”.

Por otra parte, el Gobierno argumentó que la ley exige prevenir y garantizar el acceso y el funcionamiento de todos los servicios sociales como educación, deportes, salud, cultura, discapacidad, desarrollo y promoción social, así como la asistencia social directa.

También, señala que se debe poner en funcionamiento el Centro de Producción de Semillas Nativas (Ceprosena) con los procesos productivos y de comercialización, al desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación y a la educación, formación y capacitación.