FeArCA destaca el fallo del STJ de Entre Ríos sobre las distancias para aplicaciones de fitosanitarios
La FeArCA, en su calidad de entidad de inscriptos en el Registro Público de Amigos del Tribunal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (RPAT), destaca la reciente resolución del máximo tribunal provincial que rechazó dos amparos ambientales y declaró la nulidad de una sentencia que había establecido distancias de resguardo diferentes y superiores a las previstas por la Ley provincial Nº11.178.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió rechazar las acciones de amparo ambiental en el expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y su acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental”, y declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia que había dispuesto distancias específicas para las aplicaciones terrestres y aéreas de productos fitosanitarios.
Para la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA), el pronunciamiento adquiere especial relevancia para el sector agropecuario y, particularmente, para la aviación agrícola, al ratificar que las distancias de resguardo aplicables deben surgir del marco normativo vigente y que no corresponde establecer judicialmente un régimen diferente sin una previa declaración de inconstitucionalidad de las normas correspondientes.
El Tribunal, integrado por el vocal Daniel Carubia, la vocal Claudia Mizawak, los vocales Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, y con la abstención de la vocal Laura Mariana Soage, analizó la correspondencia entre las distancias establecidas judicialmente y el régimen previsto por la Ley provincial Nº 11.178. La sentencia de primera instancia había ordenado el cese de las aplicaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a una distancia no menor de 3.000 metros, tomando como referencia lo dispuesto previamente por el propio STJER en el antecedente denominado “Rosso I”.
El máximo tribunal entrerriano señaló que esas distancias no surgen de la actual Ley Nº 11.178, sino que habían sido tomadas del antecedente judicial mencionado. En cambio, destacó que la legislación vigente, sancionada con posterioridad a aquella jurisprudencia, establece su propio régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento.
En particular, el fallo precisa que el artículo 63 de la Ley Nº 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros para las aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.
Asimismo, el Tribunal sostuvo que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas en los artículos 63 y 66 de la legislación provincial tienen carácter obligatorio y no pueden ser consideradas meramente orientativas para establecer judicialmente un régimen diferente sin que previamente se declare la invalidez de esas normas.
El antecedente “Rosso I” y sus alcances
Otro de los puntos centrales del fallo fue el alcance otorgado al precedente “Rosso I”, dictado por el STJER en marzo de 2024. En aquella oportunidad se habían establecido para la zona denominada Tierra Alta I, II y III distancias mínimas de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas. Esa decisión había quedado firme luego de ser consentida por el Estado Provincial y las partes demandadas. Sin embargo, el Tribunal recordó que aquel estándar tenía un carácter condicionado a la realización de estudios y al dictado de la normativa pertinente. Por ese motivo, sostuvo que no podía utilizarse posteriormente para desplazar o sustituir el régimen establecido por la Ley Nº 11.178 sin una previa declaración de inconstitucionalidad. En consecuencia, el máximo tribunal provincial consideró que el precedente “Rosso I” no podía ser trasladado automáticamente al nuevo proceso para modificar el régimen previsto por la legislación vigente ni extender sus alcances a situaciones diferentes.
La situación de los loteos Tierra Alta
El fallo también cuestionó que los loteos Tierra Alta I, II y III hubieran sido asimilados judicialmente a una planta urbana o zona sensible para aplicar determinadas distancias. Según señaló el STJER, esos loteos no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo que permitiera asimilarlos a una planta urbana o zona sensible en los términos considerados en la sentencia de primera instancia.
Para FeArCA, este aspecto del pronunciamiento resulta relevante porque reafirma la necesidad de que las restricciones a las aplicaciones de productos fitosanitarios se establezcan sobre la base de criterios objetivos, normativa vigente y competencias institucionales claramente determinadas.
El Tribunal rechazó también el amparo individual
Respecto de la causa acumulada iniciada por Gerardo Ariel Gareis, el planteo estaba centrado en la protección individual del actor y de su grupo familiar, particularmente respecto de su hija menor. El STJER entendió que, dentro del marco sumarísimo propio de una acción de amparo, no se acreditaron con la suficiencia requerida ni la probabilidad seria de un riesgo individual ni el nexo causal con las aplicaciones realizadas en los predios linderos. El Tribunal aclaró que el rechazo de los amparos no implica desatender la tutela ambiental ni la protección preferente de la niña, sino que responde a la insuficiencia de los presupuestos acreditados en esta vía judicial, sin perjuicio de las instancias administrativas, preventivas u ordinarias que pudieran corresponder.
Una señal para el marco regulatorio de la actividad
Desde FeArCA se considera que el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos constituye un antecedente de importancia para la actividad de aplicación aérea de productos fitosanitarios, en tanto pone en primer plano la necesidad de respetar el régimen establecido por la legislación vigente y los procedimientos institucionales correspondientes.
La Federación destaca especialmente que el fallo diferencia entre un estándar judicial establecido en un caso concreto y las disposiciones generales previstas posteriormente por el legislador provincial, señalando que estas últimas no pueden ser desplazadas mediante una decisión judicial sin una declaración de inconstitucionalidad.
En este marco, FeArCA, como entidad de inscriptos en el Registro Público de Amigos del Tribunal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (RPAT), seguirá acompañando el análisis de los marcos regulatorios que impactan sobre la actividad agroaérea y promoviendo la discusión técnica y jurídica vinculada con una aplicación responsable, profesional y sustentable de productos fitosanitarios.
La resolución del STJER representa así un nuevo antecedente en una discusión que atraviesa al sector productivo y que tiene como ejes la protección ambiental, la aplicación de la normativa vigente, la seguridad de las poblaciones y la previsibilidad jurídica para quienes desarrollan actividades agropecuarias y de aeroaplicación.

